Son numerosos los contratos entre maestros y aprendices. Resumimos a modo de ejemplo el firmado 1573 entre el artillero Martín Muguruza y el aprendiz Antón Garate que en aquella fecha contaba con 14 años.
Al ser menor de edad era su madre, viuda, la que se encargaba de responsabilizarse del comportamiento de su hijo. En principio el contrato se establece por un período de cuatro años y medio. Durante este tiempo el aprendiz no podía abandonar bajo ningún concepto a su maestro y de hacerlo, era su madre, la que tenía que encargarse de retornarlo de nuevo a su puesto de trabajo, además de pagar la multa correspondiente y trabajar el doble del tiempo que se había ausentado.
Por su parte el maestro estaba obligado a enseñarle el oficio de cuchillería durante el período establecido, además de darle de comer, beber, vestirle y cama para el descanso. Por servir como aprendiz durante los cuatro años y medio, el maestro Martín Muguruza debería pagarle seis ducados de oro (5).
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(5) A.H.P.G.O. L-1-1236, folio 229.
2011 Oficios Tradicionales. Departamento para la Innovación y la Sociedad del Conocimiento